Micelio

Artículo 2

Ley 186 de 1959 · Por la cual se ordena la terminación del Hotel de Turismo en la ciudad de Pasto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Gobierno Nacional para suscribir y pagar en la Empresa Colombiana de Turismo S. A., acciones por la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000), siempre que dicha Empresa se comprometa a invertirlos en la terminación y dotación del Hotel de Turismo de la ciudad de Pasto dentro del plazo que fije el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 186 de 1959