Micelio

Artículo 1

Ley 22 de 1877 · Que señala fondos de amortización a ciertos créditos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Las órdenes de pago, o documentos de crédito que se espidan o hayan espedido por viáticos i sueldos a favor de los miembros del Congreso en el presente año, serán admisibles por su valor nominal en las oficinas de recaudacion, en pago de todos los impuestos, derechos, empréstitos, compra de objetos venales de la Nación i contribuciones nacionales.

La disposicion de este artículo comprende a los Secretarios i demás empleados del Congreso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 22 de 1877