Micelio

Artículo 2

Ley 75 de 1938 · Por la cual se auxilia la celebración del 2° Congreso Jurídico Nacional y se dispone dotar de local a la Academia Colombiana de Jurisprudencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Esta suma será pagada, a más tardar en el mes de mayo del año en curso, al Tesorero de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, quien rendirá a la Contraloría General de la República la cuenta comprobada de su inversión, como lo dispone el artículo 12 de la Ley 190 de 1936 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 75 de 1938