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Artículo 16

Modifícase El Artículo 27 Del Decreto 1970 De 1997, Cuyo Texto Quedará Así: “artículo 27

Decreto 925 de 1998 · por el cual se modifica el Decreto 1970 de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifícase el artículo 27 del Decreto 1970 de 1997, cuyo texto quedará así: “Artículo 27. Museo Nacional de Colombia . El Museo Nacional de Colombia cumplirá las siguientes funciones

1.

Localizar, adquirir, investigar y conservar testimonios materiales representativos de los distintos periodos, áreas y valores de la historia de la cultura nacional.

2.

Exhibir, documentar y divulgar en forma permanente una selección de objetos de los diversos periodos de la historia de Colombia, así como obras representativas de la Historia del Arte Nacional, con una sección de referencia de historia del arte universal.

3.

Realizar una programación anual de exposiciones temporales sobre diversos temas del arte, la arqueología, la historia y la etnografía, a nivel nacional e internacional, con recursos pedagógicos que permitan aproximar al público colombiano y extranjero al reconocimiento de la cultura colombiana y universal.

4.

Elaborar, publicar y divulgar investigaciones especializadas en las diversas áreas y periodos de la Historia de la Cultura Nacional, así como sobre la Historia del Arte en Colombia.

5.

Implantar y desarrollar técnicas avanzadas de conservación de las colecciones en exhibición y en reserva, así como del Monumento Nacional que le sirve de sede, con el objeto de preservar estas piezas para las futuras generaciones de colombianos.

6.

Elaborar y ejecutar la programación anual de servicios pedagógicos y demás actividades de apoyo a las exposiciones permanentes y temporales consistentes tanto en visitas guiadas para estudiantes escolares, universitarios y público en general, como en conferencias y seminarios, proyección de videos y cine documental.

7.

Asesorar a la dirección de museos en sus programas de desarrollo de los museos del país, en lo relacionado con la investigación, conservación, exhibición, seguridad y divulgación cultural.

8.

Asesorar al Consejo de Monumentos Nacionales en las materias que éste requiera.

9.

Convocar a las reuniones del Consejo Nacional de Museos, ejercer las funciones de Secretaría Técnica del mismo y velar por la oportuna y adecuada ejecución de sus determinaciones.

10.

Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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