Micelio

Artículo 12

Transferencia De Los Bienes De Los Fondos De Invalidez, Vejez Y Muerte

Decreto 2013 de 2012 · por el cual se suprime el Instituto de Seguros Sociales, ISS, se ordena su liquidación, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transferencia de los bienes de los Fondos de Invalidez, Vejez y Muerte . A partir de la vigencia del presente decreto, los activos y pasivos de los fondos de prestaciones de invalidez, vejez y muerte serán transferidos a Colpensiones, quien deberá conservar la separación patrimonial exigida en las normas. Los activos incluyen los bienes objeto de dación en pago, recibidos por obligaciones pensionales. En el evento en que los bienes recibidos en dación en pago cubran de manera compartida obligaciones de origen pensional y otro tipo de obligaciones, el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación mantendrá la tenencia de los mismos y adelantará las gestiones necesarias para su venta. Una vez se reciban los recursos producto de la enajenación, el Instituto entregará a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, el valor proporcional a la obligación correspondiente. El Instituto de Seguros Sociales en Liquidación dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, entregará a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, la información que permita hacer los registros contables correspondientes a los aportes representados en los bienes recibidos en dación en pago. El Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, transferirá al día siguiente de la entrada en vigencia del presente decreto a Colpensiones, los saldos en cuentas corrientes y de ahorros, correspondientes a los fondos de invalidez, vejez y muerte, de conformidad con lo establecido en el documento que se suscriba para el efecto. En un término no superior a seis (6) meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación entregará a Colpensiones, la totalidad de la información vinculada a las cuentas contables de los activos y pasivos de los fondos. El Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, transferirá al día siguiente de la entrada en vigencia del presente decreto a Colpensiones los títulos y recursos en los cuales esté representada la comisión de administración por concepto de conmutación pensional que a la vigencia del presente decreto no hubiese sido amortizada y que se encuentren en la contabilidad del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación. Colpensiones, en su calidad de administrador del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, será titular de todas las inversiones del Instituto de Seguros Sociales - ISS, en títulos de deuda pública, que a la vigencia del presente decreto integren los Fondos de Reservas de Vejez, Invalidez y Muerte. Para ello, Colpensiones realizará todos los trámites correspondientes para la formalización y solicitará el registro con la respectiva anotación en cuenta a los Depósitos de Valores con sujeción a la reglamentación aplicable. Lo anterior, sin perjuicio de que el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación notifique a los Depósitos de Valores el traslado a Colpensiones. El Instituto de Seguros Sociales en Liquidación transferirá al día siguiente de la entrada en vigencia del presente decreto a Colpensiones, los recursos con destino al aporte patronal de pensiones recibidas por concepto del Sistema General de Participaciones que tienen en su poder y que no han sido aplicados a los fondos correspondientes. Así mismo, el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación tendrá un plazo de cuatro (4) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para entregar a Colpensiones los registros contables.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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