Los bancos, las agencias de arrendamientos y en general, las oficinas fiduciarias y personas que arrienden cajas fuertes o tengan en custodia, bienes o valores de una sucesión, no permitirán que se abran tales cajas ni entregarán los bienes del caso sin que preceda citación al Sindicato Recaudador para que, si lo tiene por conveniente, concurra a la apertura de la caja o entrega de los bienes por sí o por medio de vocero constituido en el acta de citación sin más formalidad. En todo caso se hará una relación de los bienes hallados en la caja o de los entregados, con las especificaciones conducentes a identificarlos y precisar su valor, y un ejemplar de esta relación se entregará por la oficina respectiva al Sindicato Recaudador inmediatamente que se produzca.
No se registrará el traspaso de acciones que hubieren pertenecido al causante en sociedades de cualquier naturaleza sin que se haya pagado el impuesto sobre la masa global hereditaria y asignaciones correspondientes, o sin que esté cubierto el de donaciones, y sin que el Sindicato Recaudador libre a la sociedad certificado sobre e1 pago respectivo. Dicho pago se hará sobre el valor certificado por la bolsa como última cotización, y si éste no pudiere obtenerse, sobre avalúo pericial practicado administrativamente.