Micelio

Artículo 11

Son Atribuciones Del Consejo Directivo: I-Adoptar Los Programas Da Enseñanza De Cada Uno De Los Cursos De La Facultad, Pudiendo Modificarlos O Rechazarlos Si No Correspondieren A La Extensión De La Asignatura; Ii--Dar Los Informes Científicos Que El Rector O El Ministro De Instrucción Pública Le Pidan Aceros De Los Ramos De Enseñanza Que Se Dan En La Facultad; Iii--Proponer Ni Ministro De Instrucción Pública Ternas De Candidatos Para Las Cátedras Vacantes Y Solicitar La Remoción De Los Catedráticos De La Facultad

Decreto 481 de 1918 · Por el cual se aprueba el Reglamento para la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son atribuciones del Consejo Directivo: I-Adoptar los programas da enseñanza de cada uno de los cursos de la Facultad, pudiendo modificarlos o rechazarlos si no correspondieren a la extensión de la asignatura; II--Dar los informes científicos que el Rector o el Ministro de Instrucción Pública le pidan aceros de los ramos de enseñanza que se dan en la Facultad; III--Proponer ni Ministro de Instrucción Pública ternas de candidatos para las cátedras vacantes y solicitar la remoción de los Catedráticos de la Facultad. Si el Ministro no hallare aceptable una terna, el Consejo le propondrá otra: IV-Adoptar o rechazar los textos que para la enseñanza elijan los Catedráticos respectivos, y hacerlos cambiar si no correspondieren, por su extensión y comprensión, al programa de los cursos; V-Disponer lo conveniente para que los exámenes se hagan de la manera más conducente a la demostración de que los cursantes poseen conocimientos suficientes en la materia; VI-Ejercer la suprema inspección en el régimen escolar, y con tal fin dictar los acuerdos y disposiciones necesarias para el buen régimen de la Facultad y para que la enseñanza que en ella se dicte sea práctica y esté de acuerdo con las necesidades del país y los adelantos de la ciencia, y someter dichos acuerdos a la aprobación del Ministerio de Instrucción Pública; VII-Resolver las dudas que ocurran en la aplicación de este Reglamento; y VIII-Revisar mensualmente las cuentas que presente el Secretario, y aprobarlas o improbarlas en primera instancia, de acuerdo con las disposiciones que rijan sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 481 de 1918