La Asamblea se instalará en la misma forma que las Cámaras Legislativas, tendrá los mismos dignatarios, personal de Secretaría y reglamento interno, que el Senado de la República, y se distribuirá en las Comisiones que estime necesarias para la mayor eficacia de sus labores.
Acto_legislativo 1 de 1952 →Vigente
Artículo 4
Acto_legislativo 1 de 1952 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1952, 09/12/1952, SOBRE CONVOCATORIA DE UNA ASALBENA NACIONAL CONSTITUYENTE Y REGULACIÓN DE SU FUNCIONAMIENTO
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.