- Vigencia. El presente decreto ley rige a partir la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Santafé de Bogotá D. C., a 22 de febrero de 2000. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro del Interior, Néstor Humberto Martínez Neira El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz
Decreto 266 de 2000 →Inexequible
Artículo 164
Decreto 266 de 2000 · Por el cual se dictan normas para suprimir y reformar las regulaciones, trámites y procedimientos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.