Micelio

Artículo 25

Modifíquese El Artículo 96 Del Decreto Número 2147 De 2016, El Cual Quedará Así: “ Artículo 96

Decreto 659 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 2147 de 2016.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 96 del Decreto número 2147 de 2016, el cual quedará así: “ Artículo 96. Mercancía que ingresa o sale a la mano de un viajero en el modo aéreo. 1. Mercancía que ingresa a la mano de un viajero con destino a un usuario industrial. Para el ingreso de mercancías de terceros países con destino final a un usuario industrial de zona franca ubicada en la misma o en diferente jurisdicción aduanera, se debe adelantar lo siguiente: El usuario industrial, previo a la llegada del viajero, radicará ante la administración aduanera de la jurisdicción del aeropuerto de llegada la solicitud de traslado de la mercancía a su cargo, acompañada de la garantía a que hace referencia el presente artículo. Dicha solicitud debe contener, como mínimo, la identificación del usuario industrial, del viajero y de la aerolínea que lo transporta; fecha de llegada del viajero; valor FOB, cantidad y descripción y características de la mercancía; aeropuerto de ingreso y el lugar de ubicación de la zona franca de destino de la mercancía; y el modo de transporte que utilizará para el traslado nacional de la misma. La solicitud se acompañará del documento soporte de la operación comercial. Como requisito para ejecutar la operación de traslado, el usuario industrial debe constituir una garantía específica por el 50% del valor FOB de la mercancía, cuyo objeto será garantizar el pago de los derechos e impuestos, sanciones e intereses a que haya lugar, y la correcta ejecución y finalización de la operación a la mano del viajero que está bajo responsabilidad del usuario industrial. La vigencia de la garantía será por el término de un (1) mes contado a partir de la fecha de llegada del viajero al territorio aduanero nacional, conforme lo señale el pasaporte. Así mismo, se podrá optar por la constitución de la garantía global a que hace referencia el

Parágrafo 4

del presente artículo. El viajero debe llegar al país en vuelos aéreos internacionales de pasajeros por los aeropuertos habilitados en las administraciones aduaneras de Bogotá, Medellín, Cali, Cartagena, Barranquilla y Bucaramanga. Deberá presentar ante la autoridad aduanera del aeropuerto la mercancía acompañada de su declaración de equipaje, en la que debe indicar que trae mercancía para el usuario industrial como parte de su equipaje acompañado y copia de la solicitud debidamente autorizada. El funcionario de la administración aduanera con jurisdicción en el aeropuerto de llegada, previa comprobación de que la mercancía presentada por el viajero corresponda a la indicada en la solicitud autorizada al usuario industrial, que la garantía constituida fue aprobada, y que el viajero que presenta la mercancía sea el señalado en dicha solicitud, elaborará la correspondiente planilla de envío con destino a la zona franca, a través de los mecanismos que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). De tal hecho se dará aviso al usuario operador de la zona franca correspondiente y a la autoridad aduanera competente cuando la zona franca de destino esté ubicada en una jurisdicción aduanera diferente. Cuando la mercancía no corresponda a la indicada en la solicitud autorizada, o el viajero que presente la mercancía no sea el mismo que se indicó en la solicitud, la autoridad aduanera ordenará el traslado de la mercancía a un depósito temporal habilitado en la jurisdicción del lugar de arribo. Para las mercancías que sean introducidas por el viajero al amparo de la solicitud a que hace referencia el presente artículo, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) habilitará como manifiesto de carga el tiquete o pasabordo utilizado por el viajero para su ingreso al país. Una vez expedida la planilla de envío, a más tardar al día siguiente, el usuario industrial deberá presentar al usuario operador la mercancía, salvo cuando la zona franca esté ubicada en una jurisdicción aduanera diferente a la del aeropuerto por donde ingresó el viajero, caso en el cual el plazo será de dos (2) días hábiles. La operación a la mano del viajero desde el aeropuerto de llegada hasta la zona franca se realizará al amparo de la planilla de envío y bajo la responsabilidad del usuario industrial que hizo la solicitud. La operación de traslado por cuenta del usuario industrial se entiende finalizada con la presentación de la mercancía al usuario operador de la zona franca. Para el efecto, dentro de las doce (12) horas siguientes a la fecha y hora real de recepción de la mercancía, este debe elaborar la correspondiente planilla de recepción a través de los mecanismos que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dejando constancia cuando se presenten inconsistencias entre los datos consignados en la solicitud autorizada y la mercancía recibida, o si se detectan posibles adulteraciones en dicho documento, irregularidades en los empaques, unidades de carga, embalajes de la mercancía que es objeto de entrega, o si esta se produce por fuera de los términos autorizados. El término establecido en el artículo 89 del presente decreto para autorizar el formulario de movimiento de mercancías se contará a partir de la fecha de elaboración de la planilla de recepción, que se entiende como fecha y hora de ingreso efectivo de la mercancía. 2. Mercancía que ingresa a la mano de un viajero expositor Para las mercancías que vengan a la mano de un viajero expositor que va a participar en un evento ferial en una zona franca permanente especial dedicada a eventos feriales o a una zona franca transitoria, se deberá cumplir el siguiente procedimiento: 2.1. Estar identificado como expositor en el informe que al respecto remita el usuario operador o administrador a la autoridad aduanera de la jurisdicción donde esté ubicado el aeropuerto por donde ingresa el viajero. 2.2. Indicar en la declaración de equipaje, al momento de ingresar al territorio aduanero nacional, las características y cantidades de las mercancías que ingresan con destino al evento ferial. La autoridad aduanera en el aeropuerto de ingreso, previa verificación de los documentos relacionados en el presente numeral, autorizará la salida de las mercancías y registrará la operación en el mecanismo que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Una vez recibidas las mercancías por parte del usuario operador o el administrador en la zona franca, se debe diligenciar y autorizar el formulario de movimiento de mercancías. Cuando la totalidad o una parte de la mercancía a que hace referencia el presente numeral vaya a salir del país, el viajero expositor debe presentarla ante la autoridad aduanera en el aeropuerto de salida, acompañada del formulario de movimiento de mercancías correspondiente. 3. Mercancía de un usuario industrial que sale de zona franca a la mano de un viajero con destino al resto del mundo Las mercancías de un usuario industrial que salen a la mano de un viajero con destino al resto del mundo, deberán surtir el proceso de desaduanamiento bajo régimen de exportación temporal o a título definitivo de conformidad con la regulación aduanera, en los términos y condiciones que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para el efecto. Como requisito para ejecutar la operación de traslado, el usuario industrial debe constituir una garantía específica por el 50% del valor FOB de la mercancía, cuyo objeto será garantizar el pago de los derechos e impuestos, sanciones e intereses a que haya lugar, y la salida de la mercancía del territorio aduanero nacional a la mano del viajero, que está bajo responsabilidad del usuario industrial. La vigencia de la garantía será por el término de un (1) mes contado a partir de la fecha de salida de la mercancía a la mano del viajero de la zona franca conforme lo señale la planilla de traslado. Así mismo, se podrá optar por la constitución de la garantía global a que hace referencia el

Parágrafo 3

del presente artículo. El viajero debe salir del país en vuelos aéreos internacionales de pasajeros por los aeropuertos habilitados en las administraciones aduaneras de Bogotá, Medellín, Cali, Cartagena, Barranquilla y Bucaramanga. Deberá presentar ante la autoridad aduanera del aeropuerto la mercancía acompañada de la solicitud de autorización de embarque y de la planilla de traslado. La operación de traslado por cuenta del usuario industrial se entiende finalizada con la presentación de la certificación de embarque por parte del funcionario de la Dirección Seccional de Aduanas o Impuestos y Aduanas con jurisdicción en el aeropuerto por donde salió el viajero con destino al resto del mundo; lo anterior sin perjuicio de la presentación y firma de la declaración de exportación. El formulario de movimiento de mercancía deberá ser autorizado en forma previa a la salida de mercancía de la zona franca.

Parágrafo 1

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá limitar el tipo y las características de las mercancías que se pueden ingresar o salir de conformidad con lo establecido en el presente artículo.

Parágrafo 2

La mercancía a la que se refiere el presente artículo no puede ser sometida al régimen aduanero de viajeros de importación o exportación.

Parágrafo 3

Los usuarios industriales podrán constituir una garantía global para el cumplimiento de las operaciones a que hace referencia el presente decreto, equivalente al 5% del valor FOB de las operaciones de ingreso y salida de mercancías de zona franca desde o hacia el exterior, realizadas durante los doce (12) meses anteriores a la solicitud de aprobación de la garantía, sin que en ningún caso el valor a asegurar sea superior a cien mil (100.000) unidades de valor tributario (UVT). El valor de las operaciones de ingreso y salida de mercancía será certificado por el usuario operador de la respectiva zona franca donde esté ubicado el usuario industrial. En ningún caso el valor a asegurar será inferior a cincuenta mil (50.000) unidades de valor tributario (UVT ni superior a cien mil (100.000) unidades de valor tributario (UVT). El término de vigencia de la garantía será de veinticuatro (24) meses”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 659 de 2018