Micelio

Artículo 106

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

También pueden reexportarse sin pagar derechos de importación:

1º Las mercancías extranjeras nacionalizadas.

2º Los muestrarios introducidos por los agentes viajeros de casas extranjeras que estén en el caso del ordinal 7º del artículo 20 de la Ley 117 de 1913 , sobre Tarifa de Aduanas.

3º Las mercancías despachadas de puertos extranjeros no reclamadas por sus destinatarios y cuyos derechos no se hayan liquidado por falta de presentación del manifiesto. En este caso la reexportación se hará a solicitud del remitente del puerto extranjero, hecha dentro de seis meses de introducidas a los almacenes de la Aduana, y previo el pago de los derechos causados por el depósito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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