Art. 5° Ninguna exportación podrá efectuarse por el territorio nacional del Caquetá sin la Intervención de la Aduana en referencia ó de alguna Inspectoría fluvial, cuyas oficinas harán cumplir las formalidades prescritas en el Código fiscal y las demás disposiciones comunes; y lo mismo deberá observarse para las importaciones, a las cuales será aplicable lo dispuesto en cuanto á la entrada y salida de embarcaciones, certificación y presentación de sobordos y facturas, presentación de manifiestos y liquidación y pago de derechos y policía de puertos.
Ley 32 de 1903 →Vigente
Artículo 5
Ley 32 de 1903 · Sobre creación de Aduanas y en ejecución y desarrollo de los artículos 32, inciso 6o, y 37 del Código fiscal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.