Micelio

Artículo 11

Decreto 14 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prevención social

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo once. A las personas del numeral 4º). Si tuvieren antecedentes delictivos o de policía y revelaren síntomas de especial temibilidad, se les impondrá la reclusión en manicomio criminal o sección respectiva de la penitenciaría, por el término de 1 a 4 años. En los demás casos, podrá internárseles en una casa o clínica de reposo, u otro instituto que haga sus veces, por el término mínimo de 1 año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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