Micelio

Artículo 13

Ley 26 de 1915 · Por la cual se dispone el estudio y construcción de unos ramales del ferrocarril del Pacífico, y se modifican las Leyes 48 de 1911, 71 de 1912, 129 de 1913 y 30 de 1914

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para celebrar el contrato a que se refiere el Artículo anterior el Gobierno publicara, con noventa días de anticipación cuando menos, el pliego de cargos correspondientes, en el cual se especificaran las condiciones de construcción y equipo de la línea y los demás datos pertinentes que resulten de los estudios técnicos. El precio máximo de construcción y equipo por kilómetro no excederá en ningún caso de veinte mil pesos ($ 20.000).

Parágrafo 1

No queda comprendido en el precio kilometro estipulado en este Artículo el valor del puente del Chicoral, para cuya construcción se hará un contrato especial.

Parágrafo 2

° Para concurrir a la licitación de que trata el presente Artículo, cada licitador depositara en la Tesorería General, a la orden del Gobierno, la cantidad de veinticinco mil pesos ($ 25. 000) en oro o en documentos de crédito público. Terminada la licitación se devolverá el expresado depósito a los licitadores vencidos. El licitador que haya obtenido el contrato dejara su depósito como parte de la garantía con que debe asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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