Micelio

Artículo 20

En Lo Sucesivo Los Terrenos Baldíos Situados En Las Hoyas Hidrográficas O Que Tengan Pendiente Superior Al Cuarenta Por Ciento (40%), Solo Podrán Ser Adjudicados Con Destino Al Cultivo Y Plantación De Árboles Maderables O Industriales

Decreto 2278 de 1953 · Por el cual se dictan medidas sobre cuestiones forestales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En lo sucesivo los terrenos baldíos situados en las hoyas hidrográficas o que tengan pendiente superior al cuarenta por ciento (40%), solo podrán ser adjudicados con destino al cultivo y plantación de árboles maderables o industriales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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