Al término de la inspección ante-mortem, el Médico Veterinario Inspector podrá dictaminar
La autorización para el sacrificio;
El sacrificio bajo precauciones especiales;
El sacrificio de emergencia;
El decomiso;
El aplazamiento del sacrificio.
Al Término De La Inspección Ante-Mortem, El Médico Veterinario Inspector Podrá Dictaminar: A) La Autorización Para El Sacrificio; B) El Sacrificio Bajo Precauciones Especiales; C) El Sacrificio De Emergencia; D) El Decomiso; E) El Aplazamiento Del Sacrificio
Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Al término de la inspección ante-mortem, el Médico Veterinario Inspector podrá dictaminar
La autorización para el sacrificio;
El sacrificio bajo precauciones especiales;
El sacrificio de emergencia;
El decomiso;
El aplazamiento del sacrificio.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.