Micelio

Artículo 3

Etapas Del Programa De Enajenación

Decreto 1215 de 2018 · por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones de propiedad de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Etapas del Programa de Enajenación. El Programa de Enajenación al que se refiere el presente decreto se desarrollará en las siguientes etapas: 3.1. Primera Etapa: En desarrollo de la primera etapa (la “Primera Etapa”) se realizará una oferta pública de la totalidad de las Acciones, en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, al Precio Fijo por Acción señalado en el literal (b) del artículo 6° del presente decreto, a los destinatarios de las condiciones especiales de que tratan los artículos 3° de la Ley 226 y 16 de la Ley 789 de 2002. Son destinatarios de las condiciones especiales, para los efectos del Programa, en forma exclusiva, las siguientes personas (los “Destinatarios de las Condiciones Especiales”): (a) Los trabajadores activos y pensionados de Coltel, y de las entidades en donde Coltel tiene participación mayoritaria; (b) Los ex trabajadores de Coltel y de las entidades en donde Coltel tiene participación mayoritaria, siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa por parte del empleador; (c) Las asociaciones de empleados o ex empleados de Coltel; (d) Los sindicatos de trabajadores debidamente constituidos de conformidad con la ley; (e) Las federaciones de sindicatos de trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores debidamente constituidos de conformidad con la ley; (f) Los fondos de empleados debidamente constituidos de conformidad con la ley; (g) Los fondos mutuos de inversión debidamente constituidos de conformidad con la ley; (h) Los fondos de cesantías y de pensiones debidamente constituidos de conformidad con la ley; (i) Las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa debidamente constituidas de conformidad con la ley; y (j) Las cajas de compensación familiar debidamente constituidas de conformidad con la ley. La Primera Etapa se entenderá agotada: (i) en el momento en que se produzca el registro en el libro de registro de accionistas de Coltel o la anotación en cuenta, a favor de quienes resulten adjudicatarios y se haya cumplido con las demás condiciones establecidas en el presente decreto y en el Reglamento de Enajenación y Adjudicación que se expida para la Primera Etapa (en adelante “Reglamento de la Primera Etapa”) para que se les transfiera la propiedad sobre las mismas, o (ii) en el momento en que la Primera Etapa sea declarada desierta por parte de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público o por la Bolsa de Valores de Colombia S. A. (en el evento en que la enajenación se realice por su conducto), de acuerdo con las causales para declarar desierta esta etapa señaladas en el Reglamento de la Primera Etapa. A partir del acaecimiento de uno de estos dos momentos, se podrá proceder a realizar la oferta de la Segunda Etapa, en caso de que no se venda la totalidad de las acciones en la Primera Etapa. 3.2. Segunda Etapa: En desarrollo de la segunda etapa (la “Segunda Etapa”) se ofrecerán, al público en general, las Acciones que no hayan sido adquiridas por los Destinatarios de Condiciones Especiales en la Primera Etapa, en las condiciones que se establecen en este decreto y acudiendo a mecanismos que garanticen condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, pudiendo ofrecerse tales Acciones en los mercados locales y/o internacionales, a personas naturales o jurídicas y a entidades de otra naturaleza legal, tales como patrimonios autónomos, y otros vehículos de inversión sin personería jurídica, tanto nacionales como extranjeras, que tenga(n) capacidad legal para participar en el capital social de Coltel, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto y en el Reglamento de Enajenación y Adjudicación que se expida para la Segunda Etapa (en adelante “Reglamento de la Segunda Etapa”) y en conjunto con el Reglamento de la Primera Etapa, (los “Reglamentos de Enajenación”), con el fin de que presenten ofertas de compra por la totalidad o una parte de las Acciones que no sean enajenadas en la Primera Etapa, según lo determine el Comité de Activos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se incluya o establezca en el Reglamento de la Segunda Etapa. El precio mínimo de las Acciones en la Segunda Etapa será aquel señalado en el numeral 16.1 del artículo 16 del presente decreto o sus modificaciones o adiciones. La Segunda Etapa se entenderá agotada en el momento en que (i) se produzca el registro en el libro de registro de accionistas de Coltel o la anotación en cuenta, a favor de quien(es) resulte(n) adjudicatario(s) en la Segunda Etapa y se hayan cumplido con las demás condiciones establecidas en el presente decreto y en el Reglamento de la Segunda Etapa para que se les transfiera la propiedad sobre las mismas o, (ii) en el evento en que sea declarada desierta por parte de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público o por la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en el evento en que la enajenación se realice por su conducto), de acuerdo con las causales para declarar desierta esta etapa señaladas en el Reglamento de la Segunda Etapa. CAPÍTULO II Enajenación de acciones en la primera etapa

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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