Artículo cuarto. La Junta que se crea por el artículo 1° de este Decreto elaborará los estatutos que regulen su funcionamiento, fijará las normas relativas al desarrollo de la colonización y determinará la zona en donde dicha obra deba llevarse a cabo.
Decreto 261 de 1957 →Vigente
Artículo 4
De Este Decreto Elaborará Los Estatutos Que Regulen Su Funcionamiento, Fijará Las Normas Relativas Al Desarrollo De La Colonización Y Determinará La Zona En Donde Dicha Obra Deba Llevarse A Cabo
Decreto 261 de 1957 · Por el cual se organiza un centro de colonización
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.