Artículo primero . Hácense las siguientes, traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Deuda Pública Nacional. CAPITULO 42 Deuda Interna.-Documentos a la Orden. Del artículo 395. Para atender directamente, o reintegrar al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, el servicio de Amortización, pago de intereses y demás gastos de la deuda interna de dicha Empresa, de la cual se hizo cargo la Nación, en virtud del Decreto legislativo número 1997 de 1952 $ 1.543.650.00 Suman los contracréditos $ 1.543.650.00 MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 45 Ministerio y Ejército Al artículo 437. Para adquisición y conservación de armamento y material de guerra, en el año $ 1.543.650.00 Suman los créditos $ 1.543.650.00
Decreto 142 de 1953 →Vigente
Artículo 395
Para Atender Directamente, O Reintegrar Al Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales, El Servicio De Amortización, Pago De Intereses Y Demás Gastos De La Deuda Interna De Dicha Empresa, De La Cual Se Hizo Cargo La Nación, En Virtud Del Decreto Legislativo Número 1997 De 1952 $ 1
Decreto 142 de 1953 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de Guerra)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.