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Artículo 11.2.1.4.37

Direcciones De Seguros Uno Y Dos

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Direcciones de Seguros Uno y Dos. En adición a las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.34 del presente decreto, respecto de las entidades a su cargo, son funciones de las Direcciones de Seguros Uno y Dos, las siguientes:

1.

Ejecutar la supervisión de las entidades aseguradoras, entidades reasegurado­ras, sociedades de capitalización, las sucursales de entidades aseguradoras del exterior, intermediarios de seguros y reaseguros y las oficinas de representación de las entidades reaseguradoras del exterior, y cualquier otra entidad cuya vigi­lancia le sea asignada por el Superintendente, conforme a las políticas, metodo­logías y procedimientos aprobados por el Superintendente.

2.

Evaluar la existencia de conglomerados financieros, su conformación y ámbito de supervisión.

3.

Evaluar la gestión que las entidades vigiladas realizan de los riesgos técnicos de seguros, conforme a las políticas, metodologías y procedimientos adoptados por el Superintendente.

4.

Dar traslado a la Dirección Legal de los informes de visita y los hechos suscep­tibles de investigación.

5.

Verificar que las pólizas de seguros y las tarifas cumplan con los requisitos téc­nicos previstos en la ley.

6.

Ejecutar la supervisión de los holdings financieros y coordinar la supervisión comprensiva y consolidada de los conglomerados financieros y la definición de su perfil de riesgos, de acuerdo con la designación que efectúe el Superintendente.

7.

Evaluar la solicitud de acreditación de equivalencias de estándares de supervi­sión y regulación de los holdings financieros del exterior y proyectarla decisión respectiva.

8.

Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superinten­dencia en los que sea parte.

9.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependen­cia.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 11.2.1.4.37 Direcciones de Seguros Uno y Dos.

En adición a las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.34 del presente decreto, respecto de las entidades a su cargo, son funciones de las Direcciones de Seguros Uno y Dos, las siguientes:

1.

Ejecutar la supervisión de las entidades aseguradoras, entidades reaseguradoras, sociedades de capitalización, las sucursales de entidades aseguradoras del exterior, intermediarios de seguros y reaseguros y las oficinas de representación de las entidades reaseguradoras del exterior, y cualquier otra entidad cuya vigilancia le sea asignada por el Superintendente; conforme a las políticas, metodologías y procedimientos aprobados por el Superintendente.

2.

Ejecutar la supervisión de manera comprensiva y consolidada las entidades que conformen un conglomerado financiero del que hagan parte entidades aseguradoras o sociedades de capitalización, cuya vigilancia le haya sido asignada a la Delegatura de Seguros por el Superintendente.

3.

Evaluar la gestión que las entidades vigiladas realizan de los riesgos técnicos de seguros, conforme a las políticas, metodologías y procedimientos adoptados por el Superintendente.

4.

Dar traslado a la Dirección Legal de los informes de visita y los hechos susceptibles de investigación.

5.

Verificar que las pólizas de seguros y las tarifas cumplan con los requisitos técnicos previstos en la ley.

6.

Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

7.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 11.2.1.4.38.Dirección Legal de Seguros. En adición a las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.35 del presente decreto, respecto de las entidades a su cargo, son funciones de la Dirección Legal de Seguros, las siguientes:

1.

Llevar el depósito de pólizas de seguros y sus anexos.

2.

Llevar los registros que corresponda administrar a la Delegatura.

3.

Verificar que las pólizas de seguros y las tarifas cumplan con los requisitos legales previstos en la ley.

4.

Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

5.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 11.2.1.4.37 Dirección de Ahorro Individual y Prima Media.

La Dirección de Ahorro Individual y Prima Media tiene las siguientes funciones:

1.

Evaluar el cumplimiento de las normas contables, las de elaboración, difusión y revelación de estados financieros y demás informaciones de carácter contable que las entidades deban suministrar, así como el cumplimiento de las funciones del revisor fiscal.

2.

Pronunciarse, según corresponda, sobre los estados financieros e impartir autorización para su presentación a la asamblea de accionistas o quien haga sus veces.

3.

Elaborar periódicamente informes sobre los asuntos relacionados con su competencia.

4.

Considerar los informes elaborados por las delegaturas de riesgos para los asuntos de su competencia.

5.

Dar trámite, dentro del ámbito de su competencia, a aquellos asuntos que requieran concepto, pronunciamiento o decisión del Superintendente Delegado.

6.

Proyectar el auto de formulación de cargos cuando, en actuaciones diversas a la visita, tuviere conocimiento de hechos, que conforme a la ley pueden ser susceptibles de investigación.

7.

Practicar visitas con el fin de obtener un conocimiento sobre los asuntos de su competencia, adelantar averiguaciones y obtener la información probatoria que requiera de personas, instituciones o empresas incluyendo las ajenas al sector financiero, siempre que resulten necesarias en el desarrollo de sus funciones.

8.

Interrogar bajo juramento a cualquier persona, efecto para el cual podrá exigir su comparecencia, haciendo uso de las medidas coercitivas previstas en el Código de Procedimiento Civil.

9.

Dirigir, coordinar y controlar la elaboración de los informes de visita y proponer al superior inmediato la adopción de las medidas a que haya lugar.

10.

Ejercer las funciones de policía judicial, en los términos previstos por la ley y bajo la dirección funcional del Fiscal General de la Nación, y atender, dentro del ámbito de su competencia, consultas y derechos de petición, conservando la unidad de criterio de la Superintendencia.

11.

Recomendar al superior inmediato las decisiones que a este correspondan dentro del ámbito de su competencia.

12.

Entregar periódicamente al superior inmediato un reporte del análisis de los riesgos a su cargo.

13.

Hacer seguimiento al cumplimiento de las normas sobre administración, control y revelación del riesgo respectivo e identificar situaciones de concentración de riesgo.

14.

Verificar que las entidades vigiladas adopten y mantengan políticas y mecanismos para la administración, control y revelación del respectivo riesgo.

15.

Considerar los informes presentados por las Delegaturas para Supervisión por Riesgos, y revisar el cálculo del valor de la unidad, la conversión de los aportes y retiros a unidades.

16.

Evaluar la administración, control y revelación de los riesgos inherentes a los procesos específicos de los negocios administrados por entidades administradoras del régimen de prima media, la Administradora de Riesgos Profesionales del Instituto de Seguros Sociales y las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías.

17.

Evaluar la situación de liquidez de las entidades administradoras del régimen de prima media y de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías y los fondos por ella administrados.

18.

Verificar el cumplimiento que las entidades administradoras del régimen de prima media, la Administradora de Riesgos Profesionales del Instituto de Seguros Sociales y las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías deben dar a las normas relacionadas con la información financiera y comercial, contable y de conservación de archivos y documentos.

19.

Velar por que las administradoras del régimen general de pensiones, suministren a los afiliados la atención e información necesaria para lograr la mayor transparencia en la administración de sus recursos.

20.

Verificar que las entidades administradoras del régimen de prima media con prestación definida y las entidades administradoras del régimen de ahorro individual, den cumplimiento a las obligaciones que les señalan la Ley 100 de 1993 y demás normas que la modifiquen o desarrollen.

21.

Calcular y verificar el cumplimiento de la rentabilidad mínima que por ley deben garantizar las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía y los patrimonios autónomos de recursos pensionales administrados por sociedades fiduciarias y entidades aseguradoras.

22.

Verificar el cumplimiento de los límites establecidos a las inversiones de los fondos o patrimonios autónomos que administren recursos pensionales y de cesantías y de la calificación mínima exigida.

23.

Verificar los saldos de los portafolios de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía y los fondos o patrimonios autónomos por ellas administrados, así como de los fondos o patrimonios autónomos de recursos pensionales administrados por las sociedades fiduciarias y las entidades aseguradoras, con los saldos reportados por los custodios.

24.

Apoyar los trámites de autorización de cálculos de las provisiones para pensiones de jubilación y bonos pensionales de las Delegaturas que los requieran.

25.

Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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