Micelio

Artículo 30

Decreto 1890 de 1999 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Justicia y del Derecho y se dictan otras disposiciones sobre la materia relacionadas con las entidades que integran el Sector Administrativo de Justicia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recursos . Los recursos del Fondo-Cuenta FIC están constituidos por

1.

Las partidas destinadas en el Presupuesto General de la Nación a la inversión en infraestructura en establecimientos de reclusión del orden nacional.

2.

Los recursos que por disposición legal están destinados a la inversión en la infraestructura carcelaria de centros de reclusión, en especial a los que se refieren las leyes 55 de 1985 y 66 de 1993 y demás normas que las adicionen o modifiquen, incluidos los ya percibidos o por percibir por el INPEC.

3.

El producto del remate de los bienes de los establecimientos de reclusión inservibles o en desuso, así como los provenientes de la enajenación a cualquier título de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Ministerio de Justicia y del Derecho vinculados al objeto de generación de infraestructura penitenciaria y carcelaria, previa apropiación en su presupuesto.

4.

Las donaciones en dinero con destinación al Fondo para el desarrollo de su objeto, previa la incorporación al Presupuesto General de la Nación y las donaciones en especie legalmente aceptadas.

5.

Los recursos de crédito que con sujeción a la ley se contraten para atender la financiación de la infraestructura carcelaria y penitenciaria del orden nacional.

6.

Los aportes provenientes de cooperación internacional.

7.

Los demás bienes, derechos, recursos e ingresos que de acuerdo con la Ley se destinen al cumplimiento de su objeto. Los recursos del Fondo-Cuenta FIC serán administrados como un sistema separado de cuentas a cargo del Director del mismo, preferentemente mediante el sistema de administración de proyectos y para estos efectos se podrá celebrar negocios fiduciarios con entidades financieras autorizadas por la Superintendencia Bancaria, previa recomendación del Consejo Asesor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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