Recursos . Los recursos del Fondo-Cuenta FIC están constituidos por
Las partidas destinadas en el Presupuesto General de la Nación a la inversión en infraestructura en establecimientos de reclusión del orden nacional.
Los recursos que por disposición legal están destinados a la inversión en la infraestructura carcelaria de centros de reclusión, en especial a los que se refieren las leyes 55 de 1985 y 66 de 1993 y demás normas que las adicionen o modifiquen, incluidos los ya percibidos o por percibir por el INPEC.
El producto del remate de los bienes de los establecimientos de reclusión inservibles o en desuso, así como los provenientes de la enajenación a cualquier título de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Ministerio de Justicia y del Derecho vinculados al objeto de generación de infraestructura penitenciaria y carcelaria, previa apropiación en su presupuesto.
Las donaciones en dinero con destinación al Fondo para el desarrollo de su objeto, previa la incorporación al Presupuesto General de la Nación y las donaciones en especie legalmente aceptadas.
Los recursos de crédito que con sujeción a la ley se contraten para atender la financiación de la infraestructura carcelaria y penitenciaria del orden nacional.
Los aportes provenientes de cooperación internacional.
Los demás bienes, derechos, recursos e ingresos que de acuerdo con la Ley se destinen al cumplimiento de su objeto. Los recursos del Fondo-Cuenta FIC serán administrados como un sistema separado de cuentas a cargo del Director del mismo, preferentemente mediante el sistema de administración de proyectos y para estos efectos se podrá celebrar negocios fiduciarios con entidades financieras autorizadas por la Superintendencia Bancaria, previa recomendación del Consejo Asesor.