º El valor de los ingresos recaudados por el Terminal será consignado diariamente a la cuenta del Tesorero General de la República, en la Sucursal del Banco de la República, en Cartagena.
Decreto 2711 de 1947 →Vigente
Artículo 8
El Valor De Los Ingresos Recaudados Por El Terminal Será Consignado Diariamente A La Cuenta Del Tesorero General De La República, En La Sucursal Del Banco De La República, En Cartagena
Decreto 2711 de 1947 · Por el cual se crean cargos y se dictan disposiciones para la administración y explotación del Terminal de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.