º. Autorretenciones sobre rendimiento del mercado secundario. Cuando de conformidad con lo previsto en los artículos 2º, 3º y 4º del presente decreto, el enajenante sea una persona natural y el adquirente beneficiario del posterior descuento generado en el mercado secundario que corresponda al rendimiento financiero, sea una persona jurídica o una sociedad de hecho, la retención en la fuente deberá ser practicada por el adquirente y no por el enajenante, salvo cuando la transacción se realice a través de una bolsa de valores, caso en el cual, la bolsa deberá practicar la Retención en la Fuente. En este evento, la constancia sobre valores retenidos será expedida por el adquirente o la bolsa de valores, según corresponda.
Decreto 2360 de 1996 →Vigente
Artículo 5
Autorretenciones Sobre Rendimiento Del Mercado Secundario
Decreto 2360 de 1996 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.