Artículo único. Del saldo en la fecha correspondiente a la suma global apropiada en el actual presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas, en el Capítulo 108, artículo 1641, "Para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales", adiciónase la apropiacición de los siguientes ordinales: Capítulo 108. Artículo 1641. Ordinal A) Zona de Carreteras de Bogotá $ 22.000.00 Ordinal F) Zona de Carreteras de Cartago 10.000.00 Ordinal B) Zona-de-'Carreteras de Corozal 10.000.00 Ordinal F) Zona de Carreteras de Garzón 15.000.00 Ordinal H) Zona de Carreteras de Manizales 10.000.00 Ordinal L) Zona de Carreteras de Ocaña 10.000.00 Ordinal O) Zona 'de- Carreteras de Valledupar 13:000.00 Ordinal Q) Zona de Carreteras de Fundación 10.000.00 Comuníquese y publíquese.
Decreto 2931 de 1952 →Vigente
Artículo 1641
, "para Gastos De Conservación Y Adiciones Y Mejoras De La Red De Carreteras Nacionales", Adiciónase La Apropiacición De Los Siguientes Ordinales: Capítulo 108
Decreto 2931 de 1952 · Por el cual se distribuye una apropiación (Ramo de Carreteras Nacionales)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.