El artículo 150 del Código Penal quedará así:
ARTÍCULO 150 . Prevaricato Por Omisión . El servidor público que omita, retarde, rehúse o deniegue un acto propio de sus funciones, incurrirá en las penas previstas en el artículo anterior.
Prevaricato Por Omisión
Ley 190 de 1995 · por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la administración pública y se fijan disposiciones con el objeto de erradicar la corrupción administrativa.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El artículo 150 del Código Penal quedará así:
ARTÍCULO 150 . Prevaricato Por Omisión . El servidor público que omita, retarde, rehúse o deniegue un acto propio de sus funciones, incurrirá en las penas previstas en el artículo anterior.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.