Micelio

Artículo 47

Ley 90 de 1948 · Por la cual se fija la unidad monetaria y moneda de cuenta nacional, se confieren facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras diposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Invístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias hasta el 19 de febrero de 1949, con base en el artículo 76 de la Constitución para que dicte todas las disposiciones que considere necesarias a fin de facilitar la construcción de presas de agua, plantas hidroeléctricas, sistemas de regadío y acueductos. En desarrollo de esta facultad podrá el Gobierno declarar de utilidad pública las obras y terrenos que considere indispensables para la mayor eficacia y desarrollo de esta autorización, y podrá asimismo expedir normas especiales en relación con los juicios de expropiación, ocupación, indemnizaciones, imposición de servidumbre a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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