Art. 207. Siempre que se hable de Jueces, autoridades políticas y Agentes del Ministerio Público de mayor categoría que haya en el lugar, se debe entender que se hace referencia a los Jueces de Circuito, Prefectos de Provincia, Fiscales de Circuito y a los empleados inferiores en estos tres ramos.
En los lugares en que hubieren Jueces de Circuito en lo civil y en lo criminal, se entenderá que la Ley se refiere al de lo civil; en los que hubiere dos o más Jueces de esta categoría en lo civil, se entenderá que la Ley se refiere al que lleve el número primero.