Micelio

Artículo 207

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 207. Siempre que se hable de Jueces, autoridades políticas y Agentes del Ministerio Público de mayor categoría que haya en el lugar, se debe entender que se hace referencia a los Jueces de Circuito, Prefectos de Provincia, Fiscales de Circuito y a los empleados inferiores en estos tres ramos.

En los lugares en que hubieren Jueces de Circuito en lo civil y en lo criminal, se entenderá que la Ley se refiere al de lo civil; en los que hubiere dos o más Jueces de esta categoría en lo civil, se entenderá que la Ley se refiere al que lleve el número primero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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