Micelio

Artículo 17

Decreto 1725 de 1994 · por el cual se reglamenta el Decretoley 1314 de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Bonos Pensionales para extrabajadores de las entidades públicas, cajas o fondos del sector público, liquidadas . Los bonos pensionales previstos en el presente Decreto que deban emitirse a las personas que prestaron sus servicios en alguna entidad o empresa del sector público del orden nacional que tenía a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones, liquidada con anterioridad al 1º de abril de 1994, serán expedidos por la Nación a través de la Oficina de Obligaciones Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá repetir contra los organismos que asumieron las obligaciones de las respectivas entidades o empresas si es del caso. Tratándose de empresas o entidades del sector público del orden departamental, municipal o distrital, que tenían a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones, liquidadas con anterioridad a la misma fecha, el bono pensional será expedido por la Unidad que para el efecto determine la respectiva autoridad gubernamental.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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