Disposiciones transitorias . Las siguientes disposiciones comenzarán a regir a partir de la publicación del presente decreto y hasta el día hábil anterior a aquel en que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ponga en funcionamiento un nuevo modelo de Sistematización Informático Aduanero, el cual deberá ser desarrollado e implementado a más tardar el 30 de noviembre de 2019
Infracciones de los usuarios operadores o administradores de zona franca. Al usuario operador o administrador de zona franca que en desarrollo de las actividades para las cuales fue autorizado o calificado, incurra en la siguiente infracción especial, se le aplicará la sanción que corresponda, así: No controlar, de conformidad con el procedimiento establecido, que las operaciones realizadas en zona franca por parte de los usuarios industriales de bienes y servicios dentro de las instalaciones declaradas como tal se ejecuten según lo previsto en el artículo 6° del presente Decreto. La sanción a imponer será de multa equivalente a quinientas (500) Unidades de Valor Tributario (UVT).
Infracciones a usuarios industriales o comerciales de zona franca. Al usuario industrial o comercial de zona franca que en desarrollo de las actividades para las cuales fue autorizado o calificado incurra en las siguientes infracciones especiales, se le aplicará la sanción que en cada caso corresponda: “2.1. Ejecutar las operaciones dentro o fuera de las instalaciones declaradas como zona franca, contrarias a las previstas en el artículo 6° del presente Decreto. La sanción a imponer será de multa equivalente a mil (1.000) Unidades de Valor Tributario (UVT)”. “2.2. Obtener ingresos provenientes de la venta en el mismo estado de las piezas de reemplazo o material de reposición, en monto superior al establecido en el artículo 11 del presente Decreto. La sanción será de multa equivalente al ciento por ciento (100%) del valor de los derechos e impuestos a que hubiere lugar, de no ser posible establecer dicho valor, la sanción será de multa equivalente a quinientas (500) Unidades de Valor Tributario (UVT)”.