Micelio

Artículo 62

Decreto 659 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 2147 de 2016.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Disposiciones transitorias . Las siguientes disposiciones comenzarán a regir a partir de la publicación del presente decreto y hasta el día hábil anterior a aquel en que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ponga en funcionamiento un nuevo modelo de Sistematización Informático Aduanero, el cual deberá ser desarrollado e implementado a más tardar el 30 de noviembre de 2019

1.

Infracciones de los usuarios operadores o administradores de zona franca. Al usuario operador o administrador de zona franca que en desarrollo de las actividades para las cuales fue autorizado o calificado, incurra en la siguiente infracción especial, se le aplicará la sanción que corresponda, así: No controlar, de conformidad con el procedimiento establecido, que las operaciones realizadas en zona franca por parte de los usuarios industriales de bienes y servicios dentro de las instalaciones declaradas como tal se ejecuten según lo previsto en el artículo 6° del presente Decreto. La sanción a imponer será de multa equivalente a quinientas (500) Unidades de Valor Tributario (UVT).

2.

Infracciones a usuarios industriales o comerciales de zona franca. Al usuario industrial o comercial de zona franca que en desarrollo de las actividades para las cuales fue autorizado o calificado incurra en las siguientes infracciones especiales, se le aplicará la sanción que en cada caso corresponda: “2.1. Ejecutar las operaciones dentro o fuera de las instalaciones declaradas como zona franca, contrarias a las previstas en el artículo 6° del presente Decreto. La sanción a imponer será de multa equivalente a mil (1.000) Unidades de Valor Tributario (UVT)”. “2.2. Obtener ingresos provenientes de la venta en el mismo estado de las piezas de reemplazo o material de reposición, en monto superior al establecido en el artículo 11 del presente Decreto. La sanción será de multa equivalente al ciento por ciento (100%) del valor de los derechos e impuestos a que hubiere lugar, de no ser posible establecer dicho valor, la sanción será de multa equivalente a quinientas (500) Unidades de Valor Tributario (UVT)”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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