Micelio

Artículo 205

Derogado

Ley 222 de 1995 · LEY 222 DE 1995, 20/12/1995, por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de Procesos Concursales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

ACUERDO POR FUERA DE AUDIENCIA. A partir del traslado de las objeciones y antes de que se termine el trámite liquidatorio, el deudor y los acreedores podrán celebrar acuerdo concordatario, el cual deberá someterse a la aprobación de la Superintendencia de Sociedades, para lo cual se le deberá presentar el escrito contentivo del mismo, suscrito por el deudor y un número de acreedores que representen no menos del setenta y cinco por ciento (75%) de los créditos presentados. El acuerdo una vez aprobado por la Superintendencia se inscribirá en el registro correspondiente. SECCION XIII Responsabilidad Vigente desde: 20/12/1995 y hasta el: 26/12/2006

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 222 de 1995