Micelio

Artículo 2479

Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2479. La transaccion se presume haberse aceptado por consideración a la persona con quien se transige.

Si se cree, pues, transigir con una persona, i se transige con otra, podrá rescindirse la transaccion.

De la misma manera si se transige con el poseedor aparente de un derecho, no puede alegarse esta transaccion contra la persona a quien verdaderamente compete el derecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 84 de 1873