Micelio

Artículo 1

A Partir Del 20 De Febrero De 1984 Y Por El Término De Tres (3) Días, Comisiónase A La Doctora Laura, Ochoa De Ardila, Viceministro De Relaciones Exteriores, Con El Rango De Embajador, Y Al Señor Julio Londoño Paredes, Embajador Extraordinario Y Plenipotenciario De Colombia Ante El Gobierno De Panamá, Para Que Se Trasladen A La Ciudad De Managua - Nicaragua, Con El Fin De Asistir A Los Actos Que Se Llevarán A Cabo Con Motivo De La Celebración Del Cincuentenario De La Muerte Del General Augusto César Sandino, Atendiendo La Invitación Oficial Formulada Por El Frente Sandinista De Liberación Nacional Y La Junta De Gobierno De Reconstrucción Nacional De La República De Nicaragua

Decreto 386 de 1984 · Por el cual se confiere una comisión y se modifica el Decreto número 335 de 1984

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del 20 de febrero de 1984 y por el término de tres (3) días, comisiónase a la doctora Laura, Ochoa de Ardila, Viceministro de Relaciones Exteriores, con el rango de Embajador, y al señor Julio Londoño Paredes, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia ante el Gobierno de Panamá, para que se trasladen a la ciudad de Managua - Nicaragua, con el fin de asistir a los actos que se llevarán a cabo con motivo de la celebración del cincuentenario de la muerte del General Augusto César Sandino, atendiendo la invitación oficial formulada por el Frente Sandinista de Liberación Nacional y la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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