Micelio

Artículo 4

Decreto 946 de 1891 · Por el cual se crea un empleo, se fijan dos sueldos y se delega una facultad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4º Delegase al Gobernador de Boyacá la facultad de nombrar la persona que deba desempeñar el destino de Subdirector de la Penitenciaría, así como también la de señalar sus funciones; de todo lo cual el Sr. Gobernador dará cuenta al Gobierno para su aprobación. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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