Micelio

Artículo 2

Modificar El Parágrafo 2º Del Artículo 3º Del Decreto 1868 Del 3 De Agosto De 1994, El Cual Quedará Así: "el Ministro Sólo Podrá Delegar En Los Viceministros Su Asistencia Al Consejo Directivo De Las Corporaciones Para El Desarrollo Sostenible Referidas En Los Literales F) Y G) Del Numeral 12 Del Presente Artículo"

Decreto 2848 de 1997 · por el cual se modifican los parágrafos 1° y 2° del artículo 3° del Decreto 1868 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Modificar el

Parágrafo 2

del artículo 3º del Decreto 1868 del 3 de agosto de 1994, el cual quedará así: "El Ministro sólo podrá delegar en los Viceministros su asistencia al Consejo Directivo de las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible referidas en los literales f) y g) del numeral 12 del presente artículo".

Parágrafo 2

Artículo 3 DECRETO 1868 de 1994

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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