Micelio

Artículo 37

De Acuerdo Con Lo Ordenado En El Artículo 45 De La Ley 63, Se Producirán Cuatro Ejemplares, Por Lo Menos, De La Liquidación

Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De acuerdo con lo ordenado en el artículo 45 de la Ley 63, se producirán cuatro ejemplares, por lo menos, de la liquidación. El principal se fija en un lugar público y visible del Despacho del Síndico Recaudador, para notificarla a los interesados, y se agrega auténtico al expediente de la mortuoria, cuando la liquidación haya quedado en firme; el duplicado será autenticado por el Juez, y se destina a la rendición de cuentas del Síndico Recaudador, o Administrador de Hacienda, en su caso; el triplicado se destinará al expediente de la información, que el Síndico Recaudador conserva en su Despacho, y el cuadruplicado irá a su archivo sistematizado de liquidaciones para rendir datos estadísticos o de cualquiera otra naturaleza. Uno de estos dos últimos ejemplares servirá de título ejecutivo cuando ejerza la jurisdicción coactiva bajo una misma cuerda contra todos los contribuyentes, pudiendo producir copias de la parte pertinente de cada liquidación, cuando abra juicio ejecutivo separado contra ellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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