Micelio

Artículo 2.11.11.3.2

Elección De Delegados

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Elección de delegados . Con sujeción a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 79 de 1988 y el artículo 32 del Decreto-ley 1481 de 1989, el Consejo de Administración o Junta Directiva de la organización someterá a aprobación de la asamblea general, el número y período de elección de los delegados, con lo cual deberá garantizar la adecuada información y participación de los asociados por lo menos con base en las siguientes políticas

1.

Criterios de sustitución de asamblea de asociados por asamblea de delegados: para lo cual debe justificarse alguna o algunas de las razones previstas en el inciso primero del artículo 29 de la Ley 79 de 1988 o en el inciso primero del artículo 32 del Decreto-ley 1481 de 1989.

2.

Número de delegados: que aseguren que los asociados estén plena y permanentemente informados sobre las decisiones tomadas en asamblea, y que todos los segmentos de asociados estén representados por al menos un delegado.

Parágrafo

Para la aplicación del numeral 2 del presente artículo, entiéndase por segmento de asociados aquél conformado por asociados que comparten características en razón de su ubicación geográfica, actividad económica, vinculación a una empresa, etc., distintas al vínculo de asociación previsto en los estatutos de la organización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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