º. Situaciones que originan la intervención administrativa de las entidades que prestan servicios de salud solidarias, privadas o mixtas. Las entidades solidarias, o las privadas o mixtas con ánimo de lucro, que presten servicios de salud, sólo podrán ser intervenidas administrativamente para garantizar la prestación del servicio, en las siguientes situaciones
Cuando la autoridad considere que aplicar una medida que implique el cierre o la pérdida de autorización para prestar servicios, es inconveniente para la debida prestación del servicio público de salud en su área de influencia.
Cuando por razones de orden público sanitario, ocasionadas por fuerza mayor, caso fortuito, emergencia o desastre, su intervención se hace necesaria para normalizar la prestación del servicio afectado por estas situaciones.