Micelio

Artículo 2

Decreto 1478 de 1949 · Por el cual se determinan las Cajas de Previsión Social a las cuales deben estar afiliados unos empleados

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. De lo dispuesto en el artículo anterior se exceptúan los empleados que en primero de enero del corriente año pertenecían a la Oficina Nacional de identificación Electoral (extinguida Sección Cuarta del Ministerio de Gobierno y hoy Departamento de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado-.Civil). Este personal continuará, como hasta hoy, afiliado a la Caja de Protección Social de la policía Nacional, mientras haga parle de dicho Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1478 de 1949