Artículo tercero. A partir del primero (1.º) de octubre del año en curso, el Juzgado 1.º Municipal de Barrancabermeja, conocerá solamente de asuntos civiles y se denominará Juzgado 1.º Municipal en lo Civil, y el Juzgado 2.º conocerá solamente de asuntos penales, y se denominará Juzgado 1.º Municipal en lo Penal. En igual forma se procederá en los Municipios de Fusagasugá y San Vicente tan pronto inicien labores los Juzgados que se crean por medio del presente Decreto, los cuales se dedicarán al conocimiento de asuntos penales, dejando el conocimiento de asuntos civiles a los Juzgados actualmente en funcionamiento.
Decreto 2280 de 1958 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2280 de 1958 · por el cual se crean unos Juzgados Municipales y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.