Micelio

Artículo 2

Ley 27 de 1927 · por la cual se hacen varias condonaciones y se legalizan unos gastos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condónase al señor Manuel Siniestra, de Cali, la suma de $ 981-28, proveniente de la omisión de estampillas en las cuentas rendidas por dicho señor como Administrador de Aduana de Buenaventura a la Oficinas examinadoras, y de multas impuestas por esa omisión, según autos números 99 de 1923, 629, 915 y 978 de 1924, de la Contraloría General de la República.

Condonase a Juan de J. Castro, en su calidad de Administrador de Hacienda de San Andrés y Providencia, la cantidad de $ 1,295-84, que le fue elevada al alcance por la Contraloría y que le fue robada en la noche del 1º al 2 de octubre de 1918.

Parágrafo 1

Asimismo condonase a Luis Rubinstein y Milcíades P. Martínez, la cantidad de $ 8,830-91 que por alcances y multas fueron deducidas por la Contraloría General de la República, a cargo de Héctor H. Brid, en su carácter de Administrador de Hacienda Nacional de San Andrés y Providencia, en los años de 1915 a 1918, y de quien Rubinstein y Martínez son fiadores.

Parágrafo 2

Condónase al señor Escipión Canal la suma de $ 600 que le fueron entregados por concepto de sueldos de instalación del Consulado de Colombia en la ciudad y puerto Seattle, en los Estados Unidos de América.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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