º En los municipios o zonas indicadas a continuación o en el artículo 3º del Decreto 2350 de 1983, los avalúos catastrales se reajustarán para el año de 1987 en el 4.0% Departamento de Antioquia Los municipios de: Amalfi, Anorí, Apartadó, Arboletes, Cáceres, Caracolí, Caucasia, Chigorodó, El Bagre, Ituango, La Magdalena, Puerto Nare, Maceo, Mutatá, Necoclí, Nechí, Puerto Berrío, Remedios, San Pedro de Urabá, Segovia, Tarazá, Turbo, Valdivia, Yondó, Zaragoza; los corregimientos de: La Danta y San Miguel del Municipio de Sonsón; las veredas de Aquitania y San Francisco en el Municipio de Cocorná y las veredas de Samaná y Jordán en el Municipio de San Carlos. Intendencia de Arauca Los municipios de: Arauca, Arauquita, Saravena y Tame. Departamento de Bolívar Los municipios de: San Pablo y Simití (rural). Departamento de Boyacá Los municipios de: Briceño, Buenavista, Coper, La Victoria, Maripí, Muzo, Otanche, Pauna, Puerto Boyacá y Tunungua. Departamento de Caldas El Municipio de Samaná. Departamento del Caquetá Los municipios de: Florencia, La Montañita, Paujil (rural), San Vicente del Caguán, Puerto Rico, El Doncello (urbano) y Solano; y los corregimientos de Albania, Morelia, Puerto Milán y Valparaíso. Departamento del Cauca Las municipios de: Almaguer, San Sebastián, Santa Rosa, Argelia, Belalcázar, Caloto, Jambaló, Inzá Santander, Caldono, Silvia, Totoró y Toribío. Departamento del Chocó Los municipios de: Acandí, Río Sucio y Unguía. Departamento de Córdoba Los municipios de: Buenavista, Canalete, Puerto Libertador, Tierralta, Valencia y Montelíbano. Departamento del Cesar Los municipios de: San Alberto, Curumaní, La Jagua de Ibirico y Chiriguaná. Departamento de Cundinamarca Los municipios de: Caparrapí, La Palma, Puerto Salgar, Topaipí, Paime, Cabrera, Venecia y Pandi. Departamento del Huila Los municipios de: Acevedo, Aipé, Baraya, Colombia, Garzón, Guadalupe, Nátaga, Palestina, Palermo, Pitalito, San Agustín, Santa María, Suaza, Tello; zonas rurales Neiva y Gigante. Departamento del Meta Los municipios de: La Macarena, Lejanías, Mesetas San Juan de Arama, Cubarral y Vista Hermosa; la zona de los municipios de Fuente de Oro, Granada y Puerto Lleras, situada en el margen occidental del río Ariari. Departamento de Nariño Los municipios de: Cuaspud, Cumbal y Guachucal. Departamento del Norte de Santander Los municipios de: Cúcuta y Villa del Rosario. Intendencia del Putumayo Los municipios de: Mocoa, Puerto Asís, Puerto Leguízamo y Orito, en sus zonas rurales San Francisco y Santiago. Departamento de Santander Los municipios de: Albanía, Bolívar, Cimitarra, Contratación, El Guacamayo, Florián, Landázuri, La Belleza, La Paz, Puerto Wilches, Puerto Parra, San Benito, San Vicente del Chucurí, Santa Helena de Opón, Simacota, Sucre, Barrancabermeja y Sabana de Torres; y la zona rural de Vélez. Departamento del Tolima Los municipios de: Alpujarra, Ataco, Chaparral, Dolores, Río Blanco, Cunday, Carmen de Apicalá, Icononzo, Villa Rica y la zona rural de Melgar.
Decreto 3380 de 1986 →Vigente
Artículo 3
º En Los Municipios O Zonas Indicadas A Continuación O En El Artículo 3º Del Decreto 2350 De 1983, Los Avalúos Catastrales Se Reajustarán Para El Año De 1987 En El 4
Decreto 3380 de 1986 · por el cual se dictan normas sobre avalúos catastrales para 1987.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.