Micelio

Artículo 3

º En Los Municipios O Zonas Indicadas A Continuación O En El Artículo 3º Del Decreto 2350 De 1983, Los Avalúos Catastrales Se Reajustarán Para El Año De 1987 En El 4

Decreto 3380 de 1986 · por el cual se dictan normas sobre avalúos catastrales para 1987.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En los municipios o zonas indicadas a continuación o en el artículo 3º del Decreto 2350 de 1983, los avalúos catastrales se reajustarán para el año de 1987 en el 4.0% Departamento de Antioquia Los municipios de: Amalfi, Anorí, Apartadó, Arboletes, Cáceres, Caracolí, Caucasia, Chigorodó, El Bagre, Ituango, La Magdalena, Puerto Nare, Maceo, Mutatá, Necoclí, Nechí, Puerto Berrío, Remedios, San Pedro de Urabá, Segovia, Tarazá, Turbo, Valdivia, Yondó, Zaragoza; los corregimientos de: La Danta y San Miguel del Municipio de Sonsón; las veredas de Aquitania y San Francisco en el Municipio de Cocorná y las veredas de Samaná y Jordán en el Municipio de San Carlos. Intendencia de Arauca Los municipios de: Arauca, Arauquita, Saravena y Tame. Departamento de Bolívar Los municipios de: San Pablo y Simití (rural). Departamento de Boyacá Los municipios de: Briceño, Buenavista, Coper, La Victoria, Maripí, Muzo, Otanche, Pauna, Puerto Boyacá y Tunungua. Departamento de Caldas El Municipio de Samaná. Departamento del Caquetá Los municipios de: Florencia, La Montañita, Paujil (rural), San Vicente del Caguán, Puerto Rico, El Doncello (urbano) y Solano; y los corregimientos de Albania, Morelia, Puerto Milán y Valparaíso. Departamento del Cauca Las municipios de: Almaguer, San Sebastián, Santa Rosa, Argelia, Belalcázar, Caloto, Jambaló, Inzá Santander, Caldono, Silvia, Totoró y Toribío. Departamento del Chocó Los municipios de: Acandí, Río Sucio y Unguía. Departamento de Córdoba Los municipios de: Buenavista, Canalete, Puerto Libertador, Tierralta, Valencia y Montelíbano. Departamento del Cesar Los municipios de: San Alberto, Curumaní, La Jagua de Ibirico y Chiriguaná. Departamento de Cundinamarca Los municipios de: Caparrapí, La Palma, Puerto Salgar, Topaipí, Paime, Cabrera, Venecia y Pandi. Departamento del Huila Los municipios de: Acevedo, Aipé, Baraya, Colombia, Garzón, Guadalupe, Nátaga, Palestina, Palermo, Pitalito, San Agustín, Santa María, Suaza, Tello; zonas rurales Neiva y Gigante. Departamento del Meta Los municipios de: La Macarena, Lejanías, Mesetas San Juan de Arama, Cubarral y Vista Hermosa; la zona de los municipios de Fuente de Oro, Granada y Puerto Lleras, situada en el margen occidental del río Ariari. Departamento de Nariño Los municipios de: Cuaspud, Cumbal y Guachucal. Departamento del Norte de Santander Los municipios de: Cúcuta y Villa del Rosario. Intendencia del Putumayo Los municipios de: Mocoa, Puerto Asís, Puerto Leguízamo y Orito, en sus zonas rurales San Francisco y Santiago. Departamento de Santander Los municipios de: Albanía, Bolívar, Cimitarra, Contratación, El Guacamayo, Florián, Landázuri, La Belleza, La Paz, Puerto Wilches, Puerto Parra, San Benito, San Vicente del Chucurí, Santa Helena de Opón, Simacota, Sucre, Barrancabermeja y Sabana de Torres; y la zona rural de Vélez. Departamento del Tolima Los municipios de: Alpujarra, Ataco, Chaparral, Dolores, Río Blanco, Cunday, Carmen de Apicalá, Icononzo, Villa Rica y la zona rural de Melgar.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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