Cuando en la comisión de una o varias faltas conexas o relacionadas entre sí hayan participado servidores públicos pertenecientes a distintos organismos, el jefe de la Entidad que primero tenga conocimiento del hecho informará a las demás para que inicien la respectiva acción disciplinaria.
Ley 200 de 1995 →Vigente
Artículo 58
Ley 200 de 1995 · por la cual se adopta el Código Disciplinario Único.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.