Micelio

Artículo 58

Ley 200 de 1995 · por la cual se adopta el Código Disciplinario Único.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando en la comisión de una o varias faltas conexas o relacionadas entre sí hayan participado servidores públicos pertenecientes a distintos organismos, el jefe de la Entidad que primero tenga conocimiento del hecho informará a las demás para que inicien la respectiva acción disciplinaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 200 de 1995