º . Créanse en el Banco de la República los Fondos de Inversiones Públicas y de Estabilización Cambiaria, que operarán de conformidad con lo establecido en el presente Decreto y en el contrato que para ese efecto se celebre entre el Banco de la República y el Gobierno Nacional.
Decreto 73 de 1983 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 73 de 1983 · Por el cual se dictan medidas sobre la Cuenta Especial de cambios y se crean los Fondos de Inversiones Públicas y de Estabilización Cambiaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.