Micelio

Artículo 4

Ley 13 de 1911 · Por la cual se ordena la construcción de un muelle en el puerto de Riohacha

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se autoriza al Gobierno para cobrar, por el servicio del muelle, los siguientes derechos: veinte centavos ($ 0-20) oro por cada tonelada de mil (1,000) kilogramos ó un metro cúbico de volumen de carga de importación ó de exportación; diez centavos ($ 0-10) oro por cada canoa ó embarcación menor que atraque al muelle con carga de víveres, y diez centavos ($ 0-10) oro por cada pasajero.

Queda el Gobierno autorizado para rebajar estos precios, cuando lo creyere conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 13 de 1911