°. Invitación pública . Dentro de los 2 meses anteriores a la fecha cierta en que culminen los periodos de los magistrados de la Corte Constitucional que hayan sido postulados por el Presidente de la República, se invitará públicamente, mediante aviso que se publicará en un periódico de amplia circulación nacional, a quienes reúnan los requisitos establecidos en la Constitución Política y en la ley para tal cargo, con el fin de que dentro de los diez (10) días siguientes a la dicha publicación postulen su nombre allegando al Ministro de la Presidencia de la República su hoja de vida, con los soportes documentales que correspondan. Una vez vencido el término señalado, el Ministro de la Presidencia de la República remitirá la lista al Presidente de la República quien podrá, dentro de los diez (10) días siguientes, incluir en el listado los nombres de cualesquiera otros ciudadanos.
En los casos de vacancia del cargo por razones distintas al cumplimiento del periodo respectivo y que le sean comunicadas al Presidente de la República, el tiempo de la publicación se reducirá a cinco (5) días, con el propósito de cumplir el término previsto en el artículo 44 de la Ley 270 de 1996.