Micelio

Artículo 4

Ley 30 de 1975 · por la cual se crea el personal adicional para las Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes del honorable Senado de la República y de la Cámara de Representantes, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ocupar los cargos creados, preferencialmente se ascenderá al personal en servicio, de acuerdo con su antigüedad y la capacidad reconocida para desempeñarlos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 30 de 1975