º El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y hasta el treinta (30) de noviembre de 1994, y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 12 de septiembre de 1994. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Antonio Hernández Gamarra. El Ministro de Comercio Exterior, Daniel Mazuera Gómez.
Decreto 2116 de 1994 →Vigente
Artículo 2
º El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación En El Diario Oficial Y Hasta El Treinta (30) De Noviembre De 1994, Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
Decreto 2116 de 1994 · por el cual se modifica el Arancel de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.