El Poder Ejecutivo queda autorizado para organizar la Sección Nacional de Catastro, para fijar atribuciones de la Sección, señalar el personal, sus funciones y asignaciones; exigir las condiciones de idoneidad que deben llenar los empleados que las requieran; imponer obligaciones a las entidades públicas y privadas en relación con el suministro de informes, dentro de los límites señalados por la Constitución y las leyes; para imponer las sanciones establecidas actualmente por la ley en los casos de violación a las providencias y reglamentos que dicte, y para reglamentar los recursos y medios de defensa que se concedan a los contribuyentes, que fijando los términos que la ley no haya señalado, y la manera como deban practicarse las notificaciones a que haya lugar.
Tan pronto como el Poder Ejecutivo haya organizado la Sección nacional de Catastro, y se hayan fijado los precios de la propiedad raíz, el Gobierno podrá disponer que el impuesto predial municipal se exija sobre la base de los catastros nacionales, de acuerdo con la reglamentación que al efecto se dicte.