Micelio

Artículo 6

º Quienes Pretendan Obtener Más De Tres Derechos Para Explorar Y/O Explotar Yacimientos De Metales Preciosos De Propiedad De La Nación, Deberán Acreditar Su Capacidad Técnica Y Económica A Satisfacción Del Ministerio De Minas Y Energía

Decreto 384 de 1985 · Mediante el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967 y 20 de 1969 en relación con metales preciosos y se modifica el decreto 1275 de 1970

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Quienes pretendan obtener más de tres derechos para explorar y/o explotar yacimientos de metales preciosos de propiedad de la Nación, deberán acreditar su capacidad técnica y económica a satisfacción del Ministerio de Minas y Energía.

Parágrafo

Se exceptúan de esta obligación los establecimientos públicos, las empresas comerciales e industriales del Estado y las sociedades de economía mixta que tengan una participación oficial mínima del 51% del respectivo capital. CAPITULO II. LICENCIA DE EXPLORACION TECNICA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 384 de 1985