º Quienes Pretendan Obtener Más De Tres Derechos Para Explorar Y/O Explotar Yacimientos De Metales Preciosos De Propiedad De La Nación, Deberán Acreditar Su Capacidad Técnica Y Económica A Satisfacción Del Ministerio De Minas Y Energía
Decreto 384 de 1985 · Mediante el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967 y 20 de 1969 en relación con metales preciosos y se modifica el decreto 1275 de 1970
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Quienes pretendan obtener más de tres derechos para explorar y/o explotar yacimientos de metales preciosos de propiedad de la Nación, deberán acreditar su capacidad técnica y económica a satisfacción del Ministerio de Minas y Energía.
Parágrafo
Se exceptúan de esta obligación los establecimientos públicos, las empresas comerciales e industriales del Estado y las sociedades de economía mixta que tengan una participación oficial mínima del 51% del respectivo capital. CAPITULO II. LICENCIA DE EXPLORACION TECNICA.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.