Micelio

Artículo 7

Información Requerida Para El Trámite De La Solicitud De Remisión

Decreto 1307 de 1988 · por el cual se reglamenta la Ley 20 de 1987, que modificó el artículo 12 del Decreto-ley 1650 de 1977, sobre el ámbito territorial de las prestaciones en el Instituto de Seguros Sociales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Información requerida para el trámite de la solicitud de remisión. El especialista tratante una vez establezca la conveniencia y oportunidad de la remisión de su paciente, elaborará la solicitud respectiva con la siguiente información mínima

a)

Identificación del paciente y resumen del interrogatorio o anamnesis, del examen físico y de la evolución del caso.

b)

Procedimientos diagnósticos y terapéuticos practicados, con sus correspondientes resultados.

c)

Tratamientos ordenados y efectuados, con sus correspondientes resultados.

d)

Diagnóstico(s) presuntivo(s) o confirmado(s) de la situación de salud del paciente remitido.

e)

Procedimiento específico objeto de la remisión.

f)

Justificación de la remisión.

g)

Certificación sobre las incapacidades expedidas para el episodio o durante el proceso de atención actual con las fechas de iniciación y terminación de cada una.

h)

Fotocopia autenticada de la tarjeta de comprobación de derechos o, en su defecto, la certificación de la dependencia de seguros económicos en donde conste que el patrono y/o el trabajador están al día en el pago de aportes obrero-patronales.

i)

Fotocopia autenticada del carné de derechohabiente.

j)

Certificación de semanas de cotización al ISS expedida por la correspondiente dependencia de seguros económicos.

Parágrafo

La Dirección de la UPI se abstendrá de tramitar las solicitudes de remisión al exterior, que no se acompañen en la totalidad de los requisitos establecidos en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1307 de 1988